Legislación › Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.
Disposición adicional segunda. Comisiones paritarias.
Disposición adicional segunda. Comisiones paritarias.
Por acuerdo entre el Gobierno de las Illes Balears y el consejo correspondiente, se creará una comisión paritaria cuya misión será hacer efectivo el traspaso de la documentación y de los medios personales y materiales que esta ley determina y garantizar que los expedientes en trámite se resuelvan en los plazos establecidos por la legislación.
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