LexTotal

Legislación › Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.

Disposición adicional segunda. Comisiones paritarias.

Disposición adicional segunda. Comisiones paritarias.

Por acuerdo entre el Gobierno de las Illes Balears y el consejo correspondiente, se creará una comisión paritaria cuya misión será hacer efectivo el traspaso de la documentación y de los medios personales y materiales que esta ley determina y garantizar que los expedientes en trámite se resuelvan en los plazos establecidos por la legislación.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →