Legislación › Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 15 de diciembre de 2006.–El Presidente Jaime Matas Palou.


