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Legislación › Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.

Artículo 4. Funciones relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes.

Artículo 4. Funciones relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, en su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes siguientes:

a) Autorización o, en su caso, recepción de la comunicación preceptiva sobre realización de actividades de acampadas, colonias, rutas, campos de trabajo y demás actividades infantiles y juveniles de tiempo libre.

b) Programación y ejecución de actividades de tiempo libre infantil y juvenil.

c) Asistencia técnica y/o económica a los municipios y demás entidades locales que programen y ejecuten actividades de tiempo libre infantil y juvenil.

d) Apoyo a las asociaciones, entidades juveniles y entidades que prestan servicios a la juventud que programen y/o ejecuten actividades de ocio para niños y jóvenes.

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