LexTotal

Legislación › Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.

Disposición adicional cuarta. Gratuidad del boletín oficial.

Disposición adicional cuarta. Gratuidad del boletín oficial.

Será gratuita la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de los anuncios, los acuerdos y demás documentos exigidos por el ordenamiento jurídico, como consecuencia del ejercicio, por parte de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, de las competencias atribuidas por esta ley.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →