Legislación › Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.
Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava.
En el marco de la legislación sectorial en vigor, los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera gestionarán las materias relativas al Carnet Jove, en colaboración con el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma en los términos que se acuerden.
← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria primera →


