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Legislación › Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.

Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.

Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.

1. Los expedientes en trámite en la fecha de efectividad de la atribución de competencias se traspasarán a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, cualquiera que sea su situación procedimental, para que el órgano correspondiente del consejo continúe la tramitación.

2. Corresponderá a la Administración de las Illes Balears la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos y los acuerdos dictados por sus órganos, antes de la efectividad de la atribución de competencias que establece esta ley, aunque el recurso se interponga posteriormente.

La comunidad autónoma informará a los consejos pertinentes sobre la resolución del recurso que, en su caso, se dicte.

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