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Legislación › Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.

Artículo 24. Medios personales adscritos a los servicios y a las instituciones que se traspasan.

Artículo 24. Medios personales adscritos a los servicios y a las instituciones que se traspasan.

Se transfiere a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera el personal que conforme las plantillas laborales del Instituto de la Juventud de Menorca y del Instituto de al Juventud de Ibiza y Formentera a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

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