Legislación › Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.
Artículo 25. Bienes inmuebles cuya titularidad se traspasa.
Artículo 25. Bienes inmuebles cuya titularidad se traspasa.
Se traspasa a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera la titularidad de los bienes inmuebles donde radican las instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes que se señalan en el anexo I de esta ley.


