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Legislación › Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.

Artículo 26. Bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.

Artículo 26. Bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.

El inventario de los bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos se especificará en el acta de entrega que se formalizará entre los presidentes de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera y el titular de la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de juventud.

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