Legislación › Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.
Artículo 26. Bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.
Artículo 26. Bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.
El inventario de los bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos se especificará en el acta de entrega que se formalizará entre los presidentes de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera y el titular de la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de juventud.


