Legislación › Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.
Articulo 19. Normativa reguladora.
Articulo 19. Normativa reguladora.
En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley, los consejos ajustarán su funcionamiento al régimen que en ella se establece, a la Ley reguladora de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, a la Ley estatal reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y a la legislación emanada del Parlamento de las Illes Balears que les sea de aplicación o, subsidiariamente, a la legislación estatal.


