Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
Artículo 116.
Artículo 116.
En todos los centros docentes a los que se refiere el presente capítulo debe prestarse una especial atención a la enseñanza de contenidos referidos a los derechos humanos reconocidos y protegidos en normas internacionales y en la Constitución, así como a la organización y actividad de las organizaciones internacionales cuyo objetivo principal sea el fomento de la paz, la cooperación y la solidaridad.


