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Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

Artículo 117.

Artículo 117.

El Consejo Escolar Municipal de Palma de Mallorca estará presidido por el alcalde o la alcaldesa de Palma de Mallorca o por el concejal o la concejala en que delegue, y en cuanto a su funcionamiento y competencias, se rige por lo establecido en el ordenamiento vigente en relación a los consejos escolares territoriales. Con idéntico fin, el régimen de los consejos escolares de distrito es el que el ordenamiento establece para los consejos escolares municipales.

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