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Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

Artículo 29.

Artículo 29.

Las funciones de la presidencia del órgano serán todas o algunas de las siguientes:

1. Representar al ayuntamiento en la demarcación del área, sin perjuicio de la función representativa del alcalde o la alcaldesa.

2. Convocar las sesiones del órgano, establecer su orden del día y presidir sus sesiones.

3. Someter al órgano el proyecto de reglamento de funcionamiento.

4. Someter al órgano la propuesta del plan y del programa de actuación para que los apruebe.

5. Elevar a los órganos municipales decisorios las propuestas aprobadas por el órgano de área.

6. Fomentar las relaciones del ayuntamiento con las entidades cívicas y culturales del área e informar a las personas administradas de la actividad municipal mediante los órganos de participación.

7. Impulsar los servicios y las obras que se llevan a cabo en el ámbito territorial del área.

8. Otras que le atribuyan o deleguen los órganos municipales decisorios.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 8/2008, de 5 de junio. BOE-A-2008-12052.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 2008 En vigor BOE-A-2008-12052 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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