Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2006 y la del 22 de junio de 2008.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 29.
Las funciones de la presidencia del órgano pueden ser serán todas o algunas de las siguientes:
1. Representar al Ayuntamiento ayuntamiento en la demarcación del área, sin perjuicio de la función representativa del alcalde o la alcaldesa.
2. Convocar las sesiones del órgano, establecer su orden del día y presidir sus sesiones.
3. Someter al órgano el proyecto de reglamento de funcionamiento.
4. Someter al órgano la propuesta del plan y del programa de actuación para su aprobación. que los apruebe.
5. Elevar a los órganos municipales decisorios las propuestas aprobadas por el órgano de área.
6. Fomentar las relaciones del Ayuntamiento ayuntamiento con las entidades cívicas y culturales del área e informar a las personas administradas de la actividad municipal mediante sus los órganos de participación.
7. Impulsar los servicios y las obras que se realizan llevan a cabo en el ámbito territorial del área.
8. Otras que le atribuyan o deleguen los órganos municipales decisorios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-12052 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


