Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
Artículo 72.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2006 y la del 22 de junio de 2008.
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Artículo 72.
1. El Plan general de ordenación urbana de Palma de Mallorca es el instrumento rector de la actividad urbanística del Ayuntamiento de Palma de Mallorca mediante el que se materializarán los principios constitucionales de utilización del suelo conforme al interés general y la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística del municipio. (Derogado)
2. La aprobación definitiva del Plan general de ordenación urbana y de los otros instrumentos de planeamiento municipal de Palma de Mallorca corresponde al pleno de su ayuntamiento, así como su revisión o modificación y la declaración de interés general dentro de su término municipal. En el procedimiento de tramitación del Plan general de ordenación urbana se dará audiencia específica a la comunidad autónoma y al Consejo de Mallorca, que se articulará mediante la emisión de un informe, además de las otras audiencias legalmente procedentes.
3. La aprobación definitiva de planes que implique una modificación de zonas verdes o espacios libres se realizará previo informe vinculante del Consejo Consultivo de la comunidad autónoma de las Illes Balears. No se entienden como modificación de zonas verdes o espacios libres los ajustes en su delimitación que no alteren su funcionalidad, superficie ni localización en el territorio, siempre y cuando se justifique en la memoria del Plan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9373 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2008 | BOE-A-2008-12052 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


