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Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

Artículo 73.

Artículo 73.

1. El trámite de audiencia e informe del Consejo Insular de Mallorca a que se refiere el punto 3 del artículo 72 anterior, se realizará una vez se haya producido el acuerdo municipal de aprobación inicial. Con este fin el Ayuntamiento de Palma de Mallorca remitirá un ejemplar completo de la documentación que haya sido objeto de la mencionada aprobación inicial por parte del Pleno.

2. El informe del Consejo Insular de Mallorca se emitirá por parte del órgano que determine sus normas de organización y se tiene que ceñir a las consideraciones oportunas por motivos de interés supramunicipal y de legalidad.

3. En todo caso, y en los términos que regulen las normas de organización del Consejo Insular de Mallorca, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca tiene que tener representación en los órganos insulares encargados de la emisión del informe a que se refiere el punto 3 del artículo 72 anterior.

Se añade por el art. 2 de la Ley 6/2012, de 6 de junio. BOE-A-2012-9373.

Se deroga por el art. 1.2 de la Ley 8/2008, de 5 de junio. BOE-A-2008-12052.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9373 Leer Qué cambió
22 de junio de 2008 BOE-A-2008-12052 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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