Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
Artículo 78.
Artículo 78.
A los efectos de la declaración de determinadas zonas de la ciudad como zonas turísticas u otras con un tratamiento equivalente desde el punto de vista fiscal, urbanístico, comercial u otros, el municipio de Palma de Mallorca podrá no ser considerado como una unidad de actuación integral. El Ayuntamiento es competente para realizar estas declaraciones.


