Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
Artículo 88.
Artículo 88.
Las funciones del consorcio son las siguientes:
a) La planificación de las infraestructuras del transporte público de viajeros en su ámbito territorial.
b) La planificación de los servicios y el establecimiento de los programas de explotación.
c) La elaboración de un marco de tarifas comunes.


