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Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

Artículo 88 bis.

Artículo 88 bis.

Dada la consideración de su doble y triple insularidad y en el marco de los acuerdos económicos entre el Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Palma que se deriven del desarrollo de esta ley, se garantizarán, en todo caso y como mínimo, para los residentes de Menorca, de Ibiza y de Formentera, las mismas condiciones establecidas para las personas residentes en Palma, en cuanto a tarifas y abonos para el acceso a la ciudad desde el puerto y desde el aeropuerto.

Asimismo, los estudiantes universitarios y de ciclos de formación profesional con residencia en Menorca, Ibiza y Formentera accederán al transporte público en iguales condiciones que los residentes en Palma.

Se añade por el art. 2 de la Ley 15/2016, de 2 de diciembre. BOE-A-2016-12492.

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