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Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

Artículo 94.

Artículo 94.

1. La construcción, la ampliación, la reforma o la alteración de redes de telecomunicaciones que necesiten la utilización de dominio público municipal requieren obtener la autorización municipal previa correspondiente incluso en el caso de que la nueva extensión que se haga utilice instalaciones existentes. Todo ello sin perjuicio de las licencias urbanísticas que sean necesarias sea cual sea la persona titular del dominio público.

El Ayuntamiento de Palma participa en la ordenación del proceso de desarrollo de la red de telecomunicaciones en su término municipal y determina las áreas más óptimas de emplazamiento al mismo tiempo que concreta los puntos idóneos de ubicación mediante un estudio de detalle, después de haber llegado previamente a un acuerdo con los operadores.

2. Para la instalación de antenas de cualquier clase debe seguirse lo que establecen las ordenanzas municipales. En todo caso, las concesiones y las autorizaciones otorgadas por la administración competente para ocupar el espacio radioeléctrico que afecte a Palma deben comunicarse al ayuntamiento.

3. El Ayuntamiento de Palma, como entidad prestadora de servicios públicos basados en infraestructuras físicas de carácter continuo, puede instalar redes propias de telecomunicaciones diferentes de las de otros operadores. La utilización de estas redes puede ser para uso propio o de terceros, con sujeción, en este último caso, a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación y al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa estatal en materia de telecomunicaciones.

Se modifica por el art. 5 de la Ley 8/2008, de 5 de junio. BOE-A-2008-12052.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 2008 En vigor BOE-A-2008-12052 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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