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Legislación › Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

Artículo 27. Base de Datos General de Entidades Locales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2007 y la del 6 de octubre de 2012. Tachado: lo que se quitó (254 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Base de Datos General de Entidades Locales.
1. El Presidente de cada entidad local remitirá a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales los datos relacionados en el apartado 2 de este artículo, relativos a la entidad local y a todos los organismos, entes, instituciones, consorcios y sociedades mercantiles vinculados, dependientes o en los que participe, en un plazo de quince días hábiles a contar desde la constitución, disolución o modificación institucional, estatutaria o financiera de cada ente.
Esta información constituirá la Base de Datos General de Entidades Locales, que será gestionada por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales y tendrá carácter público.
2. La información remitida deberá incluir los siguientes datos:
a) La denominación de la entidad local y denominación de los organismos, entes, instituciones, consorcios y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de ella.
b) Los códigos INE y CIF identificativos.
c) El domicilio y código postal de cada entidad.
d) Teléfono, fax y dirección de correo electrónico de cada entidad.
e) Las fechas de alta, baja o modificación de cada entidad.
f) La finalidad institucional, estatutaria o societaria atribuida a cada sujeto.
g) Las competencias y actividades que tenga encomendada por la norma o acuerdo de creación del ente.
h) Los recursos que financian la actividad de cada uno de los entes.
i) El régimen presupuestario y contable de la entidad.
j) En el supuesto de entidades de carácter asociativo, a todo lo anterior se añadirá su composición, órganos de gobierno y, en su caso, el porcentaje de participación de cada entidad.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12423 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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