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Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 3 de noviembre de 2007 · Último cambio el 5 de octubre de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
- Disposición adicional única. Haciendas forales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y aplicación.
- Disposición final tercera. Modificación de las disposiciones sobre remisión de información.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO I
- Artículo 1. Inventario de entes del sector público local.
- Artículo 2. Alcance subjetivo del Inventario de Entes del Sector Público Local.
- Artículo 3. Clasificación de agentes.
- TITULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria.
- Artículo 5. Procedimiento de instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria de las entidades locales asociado al ciclo económico.
- Artículo 6. Fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria.
- Artículo 7. Informe de evaluación de la fase del ciclo económico.
- Artículo 8. Objetivo de estabilidad presupuestaria: Superávit.
- Artículo 9. Objetivo de estabilidad presupuestaria: Déficit.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Ámbito subjetivo de aplicación del déficit.
- Artículo 11. Determinación de los programas de inversiones productivas.
- Artículo 12. Financiación con ahorro bruto de los programas de inversiones productivas.
- Artículo 13. Financiación de los programas de inversiones productivas mediante endeudamiento.
- Artículo 14. Autorización de los programas de inversiones productivas.
- TÍTULO III
- Artículo 15. Cumplimiento del objetivo de estabilidad.
- Artículo 16. Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad.
- Artículo 17. Informes sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
- Artículo 18. Riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
- Artículo 19. Plan económico-financiero.
- Artículo 20. Contenido del Plan económico-financiero.
- Artículo 21. Aprobación de los planes económico-financieros por el Pleno.
- Artículo 22. Aprobación y seguimiento de los planes económico-financieros por el Ministerio de Economía y Hacienda y las comunidades autónomas con tutela financiera, en relación a las entidades locales del artículo 111 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículo 23. Comunicación de los planes económico-financieros aprobados a la Comisión Nacional de Administración Local.
- Artículo 24. Incumplimiento del equilibrio financiero por las entidades del artículo 4.2 de este reglamento.
- Artículo 25. Autorización de operaciones de endeudamiento a las entidades locales.
- Artículo 26. Publicidad del plan económico-financiero.
- TÍTULO IV
- Artículo 27. Base de Datos General de Entidades Locales. 2 redacciones · cambió el 05/10/2012
- Artículo 28. Base de Datos de Presupuestos y Liquidaciones de Entidades Locales.
- Artículo 29. Información relativa al presupuesto general de la entidad local. 2 redacciones · cambió el 05/10/2012
- Artículo 30. Información relativa a las liquidaciones y a la cuenta general de las entidades locales incluidas en el artículo 4.1 de este reglamento. 2 redacciones · cambió el 05/10/2012
- Artículo 31. Información relativa a los entes dependientes o vinculados de las entidades locales incluidos en el artículo 4.2 de este reglamento. 2 redacciones · cambió el 05/10/2012
- Artículo 32. Información trimestral relativa a la liquidación del presupuesto de las entidades locales.
- Artículo 33. Acceso a la información centralizada por parte de las comunidades autónomas.
- Artículo 34. Procedimientos telemáticos y formatos para el suministro de información.
- Artículo 35. Incumplimiento en el suministro de información.
- TITULO V
- Artículo 36. Objeto de la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales.
- Artículo 37. Órgano competente.
- Artículo 38. Fuentes de información.
- Artículo 39. Contenido de la información.
- Artículo 40. Remisiones inicial y posteriores de la información.
- Artículo 41. Usuarios de la información.
- Disposición adicional primera. Remisiones orgánicas.
- Disposición adicional segunda. Confirmación de la información de la CIR-Local.


