Legislación › Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
Artículo 34. Procedimientos telemáticos y formatos para el suministro de información.
Artículo 34. Procedimientos telemáticos y formatos para el suministro de información.
1. La información que las entidades locales han de suministrar a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, contemplada en este Reglamento, podrá remitirse bien directamente, utilizando la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, bien a través de las Delegaciones Especiales y Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, determinará mediante orden los procedimientos telemáticos apropiados, así como los formatos de intercambio de datos, que faciliten a las Entidades Locales el suministro de la información contemplada en este reglamento.


