Legislación › Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
Disposición adicional primera. Remisiones orgánicas.
Disposición adicional primera. Remisiones orgánicas.
1. Cuando se trate de entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal, las referencias contenidas en este reglamento a la entidad local, al Pleno de ésta y a su Presidente se entenderán hechas, respectivamente, a la entidad local respectiva, a la junta o asamblea vecinal y al Alcalde pedáneo.
2. Cuando se trate de áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios, comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, las referencias contenidas en este reglamento a la entidad local, al pleno de ésta y a su presidente se entenderán hechas, respectivamente, a la entidad local respectiva, al órgano colegiado superior de gobierno y administración de la entidad, si lo hubiere, y al Presidente de aquel.
De no existir órgano colegiado superior, las referencias al Pleno y al Presidente de la entidad local se entenderán hechas al órgano unipersonal de gobierno y administración de la entidad en uno y otro caso.


