Legislación › Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
Artículo 29. Información relativa al presupuesto general de la entidad local.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2007 y la del 6 de octubre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (163 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 29. Información relativa al presupuesto general de la entidad local.
1. En el plazo máximo de tres meses a partir de su fecha de aprobación definitiva, el Presidente de cada entidad local hará llegar a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, la copia del Presupuesto General así como los documentos adicionales precisos para obtener la siguiente información: (Sin contenido)
a) El Presupuesto de Gastos, clasificado por los criterios funcional y económico, con el desglose necesario para permitir el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y en el presente reglamento.
b) El Presupuesto de Ingresos, clasificado por el criterio económico, con el desglose necesario para permitir el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y en el presente reglamento.
c) Cualquier otra información adicional que se precise para la verificación del principio de estabilidad presupuestaria.
2. Cualquier modificación presupuestaria que sea competencia del Pleno de la entidad local será transmitida en un plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12423 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


