Legislación › Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
Artículo 30. Información relativa a las liquidaciones y a la cuenta general de las entidades locales incluidas en el artículo 4.1 de este reglamento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2007 y la del 6 de octubre de 2012.
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Artículo 30. Información relativa a las liquidaciones y a la cuenta general de las entidades locales incluidas en el artículo 4.1 de este reglamento.
1. Con anterioridad al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que vayan referidas las liquidaciones, el Presidente de cada entidad local hará llegar a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, una copia de la liquidación del presupuesto general así como los documentos adicionales precisos para obtener la siguiente información: (Sin contenido)
a) La liquidación del presupuesto de gastos, clasificado por los criterios funcional y económico, con el desglose necesario para permitir la verificación del cumplimiento de las normas contenidas en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y en el presente reglamento.
b) La liquidación del presupuesto de ingresos, clasificado por el criterio económico, con el desglose necesario para permitir la verificación del cumplimiento de las normas contenidas en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y en el presente reglamento.
c) Estado demostrativo de los derechos a cobrar y de las obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados.
d) Estado de remanente de tesorería.
e) Resultado presupuestario.
f) Las obligaciones reconocidas frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles y no satisfechas, no imputadas al presupuesto.
g) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias formulados por el consejo de administración, para los sujetos que estén sometidos al Plan General de Contabilidad de la Empresa.
h) Cualquier otra información adicional que se precise para la verificación del principio de estabilidad presupuestaria.
Las fases presupuestarias incluidas serán al menos las correspondientes a los créditos y previsiones definitivas, obligaciones y derechos reconocidos y cobros y pagos de ejercicios corriente y cerrados.
2. Con anterioridad al 31 de octubre del año siguiente al ejercicio al que vayan referidas las liquidaciones, el Presidente de cada entidad local hará llegar a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, la copia de la cuenta general así como los documentos adicionales precisos para obtener la siguiente información:
a) La información establecida en el apartado primero de este artículo.
b) Detalle de operaciones no presupuestarias.
c) Estado de la deuda, incluida la deuda aplazada en convenio con otras administraciones públicas.
d) Estado de cuentas de tesorería.
e) Avales otorgados.
f) Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria anual de las entidades que estén sometidas al Plan General de Contabilidad de la Empresa o sus correspondientes adaptaciones sectoriales.
g) Cualquier otra información adicional que se precise para la verificación del principio de estabilidad presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12423 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


