LexTotal

Legislación › Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

Artículo 31. Información relativa a los entes dependientes o vinculados de las entidades locales incluidos en el artículo 4.2 de este reglamento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2007 y la del 6 de octubre de 2012. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Información relativa a los entes dependientes o vinculados de las entidades locales incluidos en el artículo 4.2 de este reglamento.
1. Con anterioridad al 31 de octubre del año siguiente al que vayan referidas las liquidaciones, el Presidente de cada entidad local deberá remitir a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, la información correspondiente a aquellos entes dependientes o vinculados a la misma.
2. Dicha información estará constituida por las cuentas anuales elaboradas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad que les sea aplicable.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12423 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →