LexTotal

Legislación › Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Artículo 21. Período de validez de la documentación.

Artículo 21. Período de validez de la documentación.

1. Los títulos no tienen caducidad.

2. Las tarjetas tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual deberán renovarse, acompañando a la correspondiente solicitud nuevo certificado médico y el justificante del pago previo de los correspondientes derechos.

3. Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus tarjetas por períodos de dos años.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →