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Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Fomento · Publicada el 3 de noviembre de 2007 · Último cambio el 11 de octubre de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. preambulo 2 redacciones · cambió el 11/10/2014
  2. Preámbulo
  3. Capítulo I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  7. Artículo 4. Naturaleza de los títulos.
  8. Artículo 5. Atribuciones de las titulaciones profesionales y académicas.
  9. Capítulo II
  10. Artículo 6. Títulos habilitantes.
  11. Artículo 7. Requisitos de edad.
  12. Artículo 8. Condiciones de obtención y atribuciones de los títulos.
  13. Artículo 9. Habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.
  14. Artículo 10. Autorizaciones concedidas por federaciones náutico-deportivas.
  15. Artículo 11. Exenciones.
  16. Capitulo III
  17. Artículo 12. Convocatorias de los exámenes.
  18. Artículo 13. Exámenes y prácticas.
  19. Artículo 14. Examen práctico.
  20. Artículo 15. Prácticas básicas de seguridad y navegación.
  21. Artículo 16. Prácticas de radiocomunicaciones.
  22. Artículo 17. Prácticas para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.
  23. Artículo 18. Reconocimiento médico.
  24. Capítulo IV
  25. Artículo 19. Expedición de títulos y tarjetas.
  26. Artículo 20. Registro de los títulos, tarjetas y de sus renovaciones.
  27. Artículo 21. Período de validez de la documentación.
  28. Artículo 22. Renovación de títulos y tarjetas.
  29. Capítulo V
  30. Artículo 23. Escuelas situadas en Comunidades Autónomas que no han asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.
  31. Artículo 24. Enseñanzas para la preparación del examen teórico.
  32. Artículo 25. Actividades de formación para superar el examen práctico y/o realizar prácticas básicas de seguridad y navegación, así como las prácticas de radiocomunicaciones. 2 redacciones · cambió el 05/02/2010
  33. Artículo 26. Normas especiales para las escuelas ubicadas en Comunidades Autónomas con competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.
  34. Disposición adicional primera. Canje de títulos.
  35. Disposición adicional segunda. Requisitos de canje para otras titulaciones.
  36. Disposición adicional tercera. Manejo de embarcaciones de lista octava con titulaciones de recreo.
  37. Disposición adicional cuarta. Campañas divulgativas de seguridad.
  38. Disposición adicional quinta. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas.
  39. Disposición adicional sexta. Autorizaciones para personas con discapacidad.
  40. Disposición adicional séptima. Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden de 17 de junio de 1997.
  41. Disposición transitoria primera. Plazos de adaptación de las Escuelas y de los profesores.
  42. Disposición transitoria segunda. Coordinación de los registros de los títulos.
  43. Disposición transitoria tercera. Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas.
  44. Disposición derogatoria. Derogación normativa.
  45. Disposición final primera. Título competencial.
  46. Disposición final segunda. Competencias de ejecución.
  47. Disposición final tercera. Titulaciones extranjeras.
  48. Disposición final cuarta. Disposiciones de seguridad en las embarcaciones de recreo de eslora superior a 24 metros.
  49. Disposición final quinta. Modificación y actualización de anexos.
  50. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  51. Firma
  52. ANEXO I
  53. ANEXO II
  54. ANEXO III
  55. ANEXO IV
  56. ANEXO V
  57. ANEXO VI
  58. ANEXO VII
  59. ANEXO VIII
  60. ANEXO IX
  61. ANEXO X
  62. ANEXO XI
  63. ANEXO XII