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Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Fomento · Publicada el 3 de noviembre de 2007 · Último cambio el 11 de octubre de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- preambulo 2 redacciones · cambió el 11/10/2014
- Preámbulo
- Capítulo I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Naturaleza de los títulos.
- Artículo 5. Atribuciones de las titulaciones profesionales y académicas.
- Capítulo II
- Artículo 6. Títulos habilitantes.
- Artículo 7. Requisitos de edad.
- Artículo 8. Condiciones de obtención y atribuciones de los títulos.
- Artículo 9. Habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.
- Artículo 10. Autorizaciones concedidas por federaciones náutico-deportivas.
- Artículo 11. Exenciones.
- Capitulo III
- Artículo 12. Convocatorias de los exámenes.
- Artículo 13. Exámenes y prácticas.
- Artículo 14. Examen práctico.
- Artículo 15. Prácticas básicas de seguridad y navegación.
- Artículo 16. Prácticas de radiocomunicaciones.
- Artículo 17. Prácticas para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.
- Artículo 18. Reconocimiento médico.
- Capítulo IV
- Artículo 19. Expedición de títulos y tarjetas.
- Artículo 20. Registro de los títulos, tarjetas y de sus renovaciones.
- Artículo 21. Período de validez de la documentación.
- Artículo 22. Renovación de títulos y tarjetas.
- Capítulo V
- Artículo 23. Escuelas situadas en Comunidades Autónomas que no han asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.
- Artículo 24. Enseñanzas para la preparación del examen teórico.
- Artículo 25. Actividades de formación para superar el examen práctico y/o realizar prácticas básicas de seguridad y navegación, así como las prácticas de radiocomunicaciones. 2 redacciones · cambió el 05/02/2010
- Artículo 26. Normas especiales para las escuelas ubicadas en Comunidades Autónomas con competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.
- Disposición adicional primera. Canje de títulos.
- Disposición adicional segunda. Requisitos de canje para otras titulaciones.
- Disposición adicional tercera. Manejo de embarcaciones de lista octava con titulaciones de recreo.
- Disposición adicional cuarta. Campañas divulgativas de seguridad.
- Disposición adicional quinta. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas.
- Disposición adicional sexta. Autorizaciones para personas con discapacidad.
- Disposición adicional séptima. Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden de 17 de junio de 1997.
- Disposición transitoria primera. Plazos de adaptación de las Escuelas y de los profesores.
- Disposición transitoria segunda. Coordinación de los registros de los títulos.
- Disposición transitoria tercera. Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Competencias de ejecución.
- Disposición final tercera. Titulaciones extranjeras.
- Disposición final cuarta. Disposiciones de seguridad en las embarcaciones de recreo de eslora superior a 24 metros.
- Disposición final quinta. Modificación y actualización de anexos.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII


