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Legislación › Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

ANEXO VI

ANEXO VI

Condiciones técnicas y profesionales de los equipos y del personal de las escuelas de prácticas de radiocomunicaciones

1) Para las prácticas de radiocomunicaciones de los títulos de capitán de yate:

a) Condiciones del equipamiento:

i) El equipamiento para las prácticas podrá ser realizado usando equipos homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, teniendo en cuenta las prescripciones del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas de los buques civiles españoles, así como las Recomendaciones contenidas en el epígrafe B-I/41 de la parte B del Código de Formación. Estos equipos constarán de una estación de instructor, con consola de control conectada a todas las consolas de que estarán dotadas las estaciones de alumno, en un máximo de cuatro, de tal forma que desde aquella puedan controlarse los parámetros funcionales de éstas, e interactuar con ellas, haciendo funciones de estación costera, centro de salvamento, o buque.

ii) Cada estación de alumno, podrá ser utilizada como máximo por dos alumnos, actuará de forma independiente del resto y se dotará de equipos de trabajo reales o simulados de una estación de radiocomunicaciones del SMSSM de barco para zona de navegación 1, según se define en el artículo 4 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas de los buques civiles españoles.

iii) Las estaciones del instructor y de los alumnos estarán equipadas como mínimo de los siguientes equipos: Transceptor de VHF con DSC y Radiotelefonía, Transceptor de MF/HF con DSC y Radiotelefonía, Sistema de navegación por satélite GPS/DGPS, Receptor NAVTEX, Estación Terrena de Buque de Inmarsat tipo C o B.

iv) Además en la Escuela deberá disponerse de, al menos, una Radiobaliza por satélite de 406 MHz con zafa hidrostática y soporte, un Respondedor Radar de 9 GHz y un Radioteléfono portatil de VHF válido para el SMSSM con cargador y batería de emergencia.

b) Condiciones de los instructores:

i) El instructor, además de satisfacer las condiciones determinadas en el artículo 24 de la presente Orden, deberá estar en posesión del Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos.

2) Para las prácticas de radiocomunicaciones de los títulos de Patrón de Yate:

a) Condiciones del equipamiento:

i) El equipamiento para las prácticas podrá ser realizado usando equipos homologados por la Dirección General de la Marina Mercante teniendo en cuenta las prescripciones del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas de los buques civiles españoles, así como las Recomendaciones contenidas en el epígrafe B-I/41 de la parte B del Código de Formación. Estos equipos constarán de una estación de instructor, con consola de control conectada a todas las consolas de que estarán dotadas las estaciones de alumno, en un máximo de cuatro, de tal forma que desde aquella puedan controlarse los parámetros funcionales de éstas, e interactuar con ellas, haciendo funciones de estación costera, centro de salvamento, o buque.

ii) Cada estación de alumno, podrá ser utilizada como máximo por dos alumnos, actuará de forma independiente del resto y se dotará de equipos de trabajo reales o simulados de una estación de radiocomunicaciones del SMSSM de barco para zona de navegación 2, según se define en el artículo 4 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas de los buques civiles españoles.

iii) Las estaciones del instructor y de los alumnos estarán equipadas como mínimo de los siguientes equipos: Transceptor de VHF con DSC y Radiotelefonía, Sistema de navegación por satélite GPS/DGPS.

iv) Además, en la Escuela deberá disponerse de, al menos, una Radiobaliza por satélite de 406 MHz con zafa hidrostática y soporte, un Respondedor Radar de 9 GHz y un Radioteléfono portatil de VHF válido para el SMSSM con cargador y batería de emergencia.

b) Condiciones de los instructores:

i) El instructor, además de satisfacer las condiciones determinadas en el artículo 24 de la presente Orden, deberá estar en posesión del Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos.

3) Para las prácticas de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica:

a) Condiciones del equipamiento:

i) El equipamiento para las prácticas podrá ser realizado usando equipos homologados por la Dirección General de la Marina Mercante teniendo en cuenta las prescripciones del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas de los buques civiles españoles, así como las Recomendaciones contenidas en el epígrafe B-I/41 de la parte B del Código de Formación. Estos equipos constarán de una estación de instructor, con consola de control conectada a todas las consolas de que estarán dotadas las estaciones de alumno, en un máximo de cuatro, de tal forma que desde aquella puedan controlarse los parámetros funcionales de éstas, e interactuar con ellas, haciendo funciones de estación costera, centro de salvamento, o buque.

ii) Cada estación de alumno, podrá ser utilizada como máximo por dos alumnos, actuará de forma independiente del resto y se dotará de equipos de trabajo reales o simulados de una estación de radiocomunicaciones del SMSSM de barco para zonas de navegación 4, según se define en el artículo 4 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas de los buques civiles españoles.

iii) Las estaciones del instructor y de los alumnos Operador General u Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad estarán equipadas como mínimo de los siguientes equipos: Transceptor de VHF con DSC, Sistema de navegación por satélite GPS/DGPS.

iv) Además en la Escuela deberá disponerse de un Radioteléfono portatil de VHF del SMSSM con cargador y batería de emergencia.

v) Se recomienda la disponibilidad de una Radiobaliza satelitaria de 406 MHz con zafa hidrostática y soporte.

b) Condiciones de los instructores:

i) El instructor, además de satisfacer las condiciones determinadas en el artículo 24 de la presente Orden, deberá estar en posesión del Certificado de Operador General u Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos.

Redactado el apartado b) Condiciones de los instructores conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 47, de 23 de febrero de 2008. BOE-A-2008-3418. y 55, de 4 de marzo de 2008. BOE-A-2008-4139.

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