Legislación › Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Disposición adicional séptima. Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden de 17 de junio de 1997.
Disposición adicional séptima. Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden de 17 de junio de 1997.
Las personas que hubiesen aprobado el examen teórico correspondiente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden y que no hayan hecho las prácticas preceptivas, podrán realizarlas durante un período de dieciocho meses desde la fecha de superación de la prueba teórica, trascurrido el cual, se someterán a lo dispuesto en esta orden, incluidas las prácticas de radiocomunicaciones.
En el caso de los poseedores de titulaciones de recreo anteriores a la entrada en vigor de esta orden, que pretendan obtener la habilitación para el manejo de embarcaciones de vela, deberán realizar las prácticas correspondientes.
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