Legislación › Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
ANEXO II
ANEXO II
Condiciones para el reconocimiento por la Dirección General de la Marina mercante de la habilitación a las federaciones náutico-deportivas situadas en Comunidades Autónomas que no han asumido las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas
1. Las federaciones náutico-deportivas de motonáutica y de vela, con la habilitación previa de la Dirección General de la Marina Mercante, podrán realizar los correspondientes exámenes para la obtención de la autorización federativa.
2. Condiciones de las pruebas:
Las pruebas constarán de dos partes, una teórica y otra práctica.
2.1 El contenido de la prueba teórica es el siguiente:
2.1.1 Cuestionario de veinte preguntas. Para superar la prueba deberán responderse correctamente el 70 por 100 globalmente; de ellas, las correspondientes al Convenio Internacional para prevenir los Abordajes, al menos hay que responder correctamente tres.
2.1.2 El cuestionario constará de los siguientes grupos:
2.1.3 Tres preguntas sobre nomenclatura náutica.
2.1.4 Tres preguntas sobre seguridad.
2.1.5 Cuatro preguntas sobre navegación.
2.1.6 Cinco preguntas sobre el Convenio Internacional para prevenir los Abordajes.
2.1.7 Una pregunta sobre balizamiento.
2.1.8 Una pregunta sobre legislación.
2.1.9 Tres preguntas sobre propulsión a motor o vela (dependiendo de la opción elegida).
2.2 El contenido de la prueba práctica es el siguiente:
2.2.1 Tendrá una duración de dos horas, y constará de:
2.2.1.1 Forma de utilizar el chaleco salvavidas, extintores, señales pirotécnicas y espejo de señales.
2.2.1.2 Manejo de cabos. Adujar, hacer firme, tomar vueltas. Cote, medio nudo, as de guía y ballestrinque. Amarrar por seno.
2.2.1.3 Preparativos antes de iniciar la maniobra: comprobaciones sobre: ausencia de gases explosivos, nivel de aceite del motor y transmisor, nivel de combustible, filtro de combustible con decantador de agua en los motores diésel, grifo de fondo de refrigeración. Poner en punto muerto y arrancar el motor. Comprobaciones después de arrancar: Alarmas e instrumentos de control. Refrigeración.
2.2.1.4 Aplicación de las reglas de rumbo y gobierno, velocidad de seguridad, vigilancia e identificación de marcas y balizas.
2.2.1.5 Maniobras en dársena: Precauciones cuando hay cabos en el agua. Maniobrar avante y atrás. Detener la arrancada.
2.2.1.6 Efecto de la hélice en la marcha atrás. Evoluciones y ciaboga. Efecto del timón en las evoluciones (librar la popa). Aproximación al atraque de costado o en punta, o al fondeadero. Amarrarse a una boya. Maniobras de atraque y desatraque. Maniobra de fondeo del ancla. Uso del bichero. Efectos del viento sobre estas maniobras.
2.2.1.7 Maniobra de hombre al agua.
2.2.2 Los puntos 2.2.1.1 y 2.2.1.2 anteriores podrán realizarse en las embarcaciones o en tierra.
2.3 El programa para la obtención de la Autorización Federativa es el siguiente:
2.3.1 Materias comunes:
2.3.1.1 Nomenclatura náutica:
2.3.1.1.1 Dimensiones. Concepto de eslora, manga y calado.
2.3.1.1.2 Partes de la embarcación. Proa. Popa. Líneas de flotación. Costados. Babor. Estribor. Obra viva. Obra muerta. Cubierta. Sentina.
2.3.1.1.3 Estructura, accesorios y elementos auxiliares: quilla, pasamanos, timón, hélice, imbornales, cornamusas y bitas.
2.3.1.1.4 Elementos de amarre y fondeo: cabo, chicote, seno, gaza, firme y vuelta. Noray, muertos, boyas, defensas, bichero, anclas, rezón, fondear, levar y garrear.
2.3.1.2 Seguridad:
2.3.1.2.1 Precauciones para no perder la flotabilidad: grifos y tapones de fondo. Bocina. Desagüe e imbornales. Medios de achique para embarcaciones que naveguen a una distancia máxima de 5 millas de la costa.
2.3.1.2.2 Emergencias: hombre al agua, maniobra para librar al náufrago de las hélices, maniobra de recogida de hombre al agua. Maniobras de ciar y tomar remolque. Riesgos al hacer combustible. Derrames. Gases explosivos en espacios cerrados. Gobernar a la mar con mal tiempo.
2.3.1.3 Navegación:
2.3.1.3.1 Concepto de los peligros para la navegación: bajos, piedras que velan. Concepto de milla náutica y nudo.
2.3.1.3.2 Navegación en aguas poco profundas: rompientes. Precauciones con bañistas y buceadores. Precauciones al entrar en aguas no balizadas.
2.3.1.3.3 Planificación de una salida. Autonomía en función del consumo. Previsión meteorológica.
2.3.1.4 Convenio Internacional para Prevenir los Abordajes:
2.3.1.4.1 Regla 3: Definiciones.
2.3.1.4.2 Regla 5: Vigilancia.
2.3.1.4.3 Regla 6: Velocidad de seguridad.
2.3.1.4.4 Regla 7: Riesgo de abordaje.
2.3.1.4.5 Regla 8: Maniobras para evitar el abordaje.
2.3.1.4.6 Regla 9: Canales angostos.
2.3.1.4.7 Regla 12: Derecho de paso entre embarcaciones a vela.
2.3.1.4.8 Regla 13: Situación de alcance.
2.3.1.4.9 Regla 14: Situación de vuelta encontrada.
2.3.1.4.10 Regla 15: Situación de cruce.
2.3.1.4.11 Regla 16: Maniobra del buque que cede el paso.
2.3.1.4.12 Regla 17: Maniobra de quién sigue a rumbo.
2.3.1.4.13 Regla 18: Obligaciones entre categorías de buques.
2.3.1.4.14 Regla 19: Conducta de las embarcaciones con visibilidad reducida.
2.3.1.5 Balizamiento:
2.3.1.5.1 Marcas laterales de día, región «A». Significado e identificación.
2.3.1.5.2 Marca de peligro aislado: Significado, forma, tope y color.
2.3.1.6 Legislación:
2.3.1.6.1 Atribuciones de las Autorizaciones Federativas.
2.3.1.6.2 Zonas prohibidas o con limitaciones a la navegación. Limitaciones de navegación en los puertos.
2.3.2 Materias específicas de motor:
2.3.2.1 Características de los motores fueraborda y dentrofueraborda, interior y propulsión a turbina, en cuanto a su instalación.
2.3.2.2 Instrumentos de control y mandos de maniobra del motor.
2.3.3 Materias específicas de vela:
2.3.3.1 Tecnología vélica.
2.3.3.2 Aparejo: concepto, arboladura, palos, tangón, botavara.
2.3.3.3 Jarcia: concepto, obenques, stays, drizas, escotas, amantillos, contras.
2.3.3.4 Velas: concepto, puños, sable, vela mayor, foque, génova, spinnaker.
2.3.3.5 Propulsión a vela: amurado a estribor y a babor. Navegar de través, a un largo, en popa o empopada. Ganar barlovento. Bordada. Flamear. Caer. Rizos. Enrolladotes.
2.3.3.6 Tomar rizos. Virar. Virada por avante y virada por redondo. Trasluchar.
2.3.3.7 Seguridad: volcada. Hombre al agua. Desarbole. Rotura de timón.
3. Condiciones que deben cumplir las embarcaciones donde se realizan las pruebas prácticas:
3.1 Las embarcaciones destinadas a la realización de estas pruebas, en su caso, serán exclusivamente embarcaciones de recreo, considerándose a los efectos de inscripción y registro de acuerdo al Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación y registro marítimo, que su utilización como embarcación de prácticas les confiere un fin lucrativo.
3.2 Las embarcaciones deberán disponer de la certificación de la compañía aseguradora de que la embarcación o embarcaciones disponen de póliza en vigor del seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. Además, las embarcaciones destinadas a la realización de las prácticas deberán estar amparadas por una póliza de seguro adecuada que cubra el riesgo de accidentes de los alumnos embarcados.
3.3 Además, en su caso, deberá aportarse copia compulsada del asiento del Registro de buques y del certificado de navegabilidad en vigor, acreditando que disponen de todo el equipo necesario para realizar la práctica correspondiente.
4. Procedimiento a seguir por las Federaciones ante la Dirección General de la Marina Mercante antes de cada prueba práctica:
4.1 Con carácter previo, la federación deberá notificar los nombres y características generales de la embarcación o embarcaciones a utilizar en la prueba. En el caso de las prácticas de motos náuticas, deberá figurar la marca y número de registro de matrícula de las motos náuticas.
4.2 Las federaciones habilitadas remitirán a la Dirección General de la Marina Mercante, para su aprobación, la convocatoria de examen teórico en la que figurará la relación de los miembros del tribunal de examen, indicando su titulación y experiencia.
4.3 El Director General de la Marina Mercante determinará, en su caso, la supervisión o el control de estos exámenes y prácticas.
5. Las federaciones habilitadas, remitirán la relación de los solicitantes así como de los aprobados en las citadas pruebas a la Dirección General de la Marina Mercante.
6. Los solicitantes de las autorizaciones federativas deberán dirigirse a las federaciones náutico-deportivas habilitadas, remitiendo solicitud e incorporando dos fotografías, fotocopia del documento nacional de identidad y certificado médico de aptitud de acuerdo con la normativa aplicable vigente.
7. Las autorizaciones federativas expedidas conforme a la Orden de 6 de marzo de 1969 de hasta 8 HP fiscales y las expedidas por la Orden de 31 de enero de 1990 de hasta 45 CV serán canjeables directamente ante la Federación correspondiente por la Autorización Federativa establecida en la presente Orden.
8. La tarjeta que acredite la validez de las autorizaciones federativas se adaptará al tipo de impresión establecido en el anexo IX de la presente Orden y deberá reflejar el visto bueno de la Dirección General de la Marina Mercante.


