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Legislación › Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Artículo 5. Atribuciones de las titulaciones profesionales y académicas.

Artículo 5. Atribuciones de las titulaciones profesionales y académicas.

Los titulados profesionales marítimos de la sección de puente podrán gobernar las embarcaciones de recreo de acuerdo con las atribuciones de su título profesional.

Por otra parte, y teniendo en consideración la formación recibida, los titulados profesionales y académicos pueden obtener los títulos de recreo regulados en esta orden, de acuerdo con las condiciones de convalidación establecidas en su anexo I.

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