Legislación › Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación con carácter general a todas las actividades relacionadas con la impartición de enseñanzas y obtención y expedición de los títulos náutico deportivos, sin perjuicio de lo que establezca la normativa propia de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en estas materias.


