LexTotal

Legislación › Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Disposición adicional tercera. Manejo de embarcaciones de lista octava con titulaciones de recreo.

Disposición adicional tercera. Manejo de embarcaciones de lista octava con titulaciones de recreo.

La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, podrá autorizar el uso de las embarcaciones de recreo al personal que preste servicios en determinados organismos, asociaciones, entidades públicas u organizaciones humanitarias, sin ánimo de lucro, para el gobierno de titulaciones inscritas en la lista octava cuando su finalidad tenga carácter humanitario, científico, de seguridad u otros de igual naturaleza.

Para ello, las citadas instituciones deberán solicitar la oportuna autorización y demostrar que no existe ánimo de lucro y que el personal que ejercerá el gobierno de las embarcaciones cuenta con titulación náutica suficiente para la embarcación y tipo de navegación que se pretenda.

Los periodos de embarque realizados en estas condiciones no generarán derechos a efectos de justificar periodos de embarque para obtener titulaciones profesionales.

Seguirán en vigor, sin necesidad de obtener una nueva autorización, aquellos convenios que se firmaron en base a la disposición adicional primera de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

Redactado el párrafo primero conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 47, de 23 de febrero de 2008. BOE-A-2008-3418. y 55, de 4 de marzo de 2008. BOE-A-2008-4139.

 

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →