Legislación › Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 14. Permanencia de un año más en el mismo curso.
Artículo 14. Permanencia de un año más en el mismo curso.
1. Los alumnos y las alumnas que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.
2. (Anulado)
3. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.
Se anula el apartado 2 por Sentencia del TS de 2 de febrero de 2009. BOE-A-2009-4628
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4628 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


