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Legislación › Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

Artículo 10. Duración del mandato del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno.

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Artículo 10. Duración del mandato del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno.
1. El mandato del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno tiene una duración de seis años y en ningún caso puede ser renovado.
2. El presidente o presidenta del Consejo de Gobierno puede ser separado de su cargo por el Pleno del Parlamento, por una mayoría de dos tercios y a iniciativa del Consejo de Gobierno acordada por dos tercios de sus miembros, previa consideración de la comisión de control parlamentario de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría de dos tercios, el presidente o presidenta del Consejo de Gobierno es separado del cargo por mayoría absoluta en una segunda votación, que debe realizarse en las mismas sesiones del Consejo de Gobierno y del Pleno del Parlamento, respectivamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-17098 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2012 BOE-A-2012-3413 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2007 Texto original Leer

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