Legislación › Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
Artículo 11. Competencias del Consejo de Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 2007 y la del 28 de febrero de 2012.
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Artículo 11. Competencias del Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno tiene las siguientes funciones:
a) Establecer las directrices básicas de la organización y la actuación empresarial de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
b) Proponer al Gobierno de la Generalidad la creación de nuevas empresas filiales, la disolución y la liquidación de empresas filiales existentes y la inversión o desinversión en otras sociedades mercantiles.
c) Nombrar y separar discrecionalmente al director o directora general de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, de acuerdo con el procedimiento y los criterios establecidos por el artículo 14. (Suprimida)
d) Nombrar y separar, a propuesta del director presidente o directora general, presidenta, al personal directivo de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
e) Establecer los mecanismos de participación en la elaboración del contrato-programa, que deben incluir un informe preceptivo de los representantes de los trabajadores y del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.
f) Aprobar la propuesta de contrato-programa elaborada conjuntamente con el director o directora general, y velar por su adecuación al mandato marco aprobado por el Parlamento.
g) Establecer las directrices oportunas para que la programación cumpla la misión de servicio público que tiene encomendada, de acuerdo con el contrato-programa.
h) Aprobar, a propuesta del director presidente o directora general, presidenta, el plan de actividades de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, así como el plan de actuación de sus empresas filiales.
i) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
j) Aprobar, a propuesta del director presidente o directora general, presidenta, las plantillas y el organigrama de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales, atendiendo a criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
k) Aprobar, a propuesta del director presidente o directora general, presidenta, el régimen de retribuciones del personal de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
l) Aprobar, a propuesta del director presidente o directora general, presidenta, las cuentas y los anteproyectos de presupuesto de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
m) Aprobar, si procede, el endeudamiento de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales previa autorización de los órganos competentes de la Generalidad.
n) Requerir al director presidente o directora general, presidenta, en cualquier momento, información detallada y completa sobre cualquier aspecto de su gestión.
o) Aprobar las directrices sobre la emisión de publicidad en los medios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
p) Aprobar, a propuesta del director presidente o directora general, presidenta, los criterios de la programación de los medios de comunicación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
q) Velar por el cumplimiento de las cuotas de producción, de acuerdo con la regulación vigente y el contrato-programa.
r) Conocer y resolver, en última instancia, los conflictos que se planteen con relación al derecho de rectificación.
s) Adquirir, disponer, enajenar y grabar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente.
t) Adquirir, grabar y enajenar por cualquier título, dentro de los límites establecidos por la ley; realizar cualquier operación sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, y realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, con la concurrencia a su constitución o bien con la suscripción de acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.
u) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, las cláusulas y las condiciones que considere oportuno, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
v) Aprobar, si procede, las tarifas o los precios por los servicios que requieran una contraprestación económica de los usuarios.
w) Aprobar los informes que la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales tenga que elevar al Parlamento, al Consejo del Audiovisual de Cataluña y, si procede, al Gobierno de la Generalidad.
x) Participar con el resto de miembros del Consejo, por delegación del presidente o presidenta, en funciones de dirección, gestión y administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-17098 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-3413 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


