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Legislación › Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

Artículo 26. Seguimiento de la programación.

Artículo 26. Seguimiento de la programación.

El presidente o presidenta de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe informar permanentemente al Consejo de Gobierno y al Consejo Asesor de Contenidos y de Programación sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas a la programación establecida por el contrato-programa.

Se modifica por el art. 22 de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. BOE-A-2008-3413.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2008-3413 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2007 Texto original Leer

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