Legislación › Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
Artículo 26. Seguimiento de la programación.
Artículo 26. Seguimiento de la programación.
El presidente o presidenta de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe informar permanentemente al Consejo de Gobierno y al Consejo Asesor de Contenidos y de Programación sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas a la programación establecida por el contrato-programa.
Se modifica por el art. 22 de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. BOE-A-2008-3413.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2008-3413 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


