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Legislación › Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

Artículo 26. Seguimiento de la programación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 2007 y la del 28 de febrero de 2012. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Seguimiento de la programación.
El director presidente o directora general presidenta de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe informar permanentemente al Consejo de Gobierno y al Consejo Asesor de Contenidos y de Programación sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas a la programación que establece establecida por el contrato-programa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2008-3413 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2007 Texto original Leer

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