Legislación › Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
Artículo 26. Seguimiento de la programación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 2007 y la del 28 de febrero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 26. Seguimiento de la programación.
El director presidente o directora general presidenta de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe informar permanentemente al Consejo de Gobierno y al Consejo Asesor de Contenidos y de Programación sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas a la programación que establece establecida por el contrato-programa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2008-3413 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


