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Legislación › Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

Artículo 34. Control parlamentario.

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Artículo 34. Control parlamentario.
1. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual se somete al control del Parlamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo del Audiovisual de Cataluña en esta materia.
2. El director o directora general Los cargos directivos de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, los directores generales, los consejeros delegados Audiovisuales y los demás cargos directivos de las sus empresas filiales se someten al control de la correspondiente comisión parlamentaria correspondiente, parlamentaria, mediante los procedimientos establecidos por los artículos 173 y siguientes del Reglamento del Parlamento de Cataluña, sin perjuicio del control directo sobre el presidente o presidenta de la Corporación como máximo responsable de la entidad.
3. Los órganos de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales a los cuales el Parlamento requiera una respuesta o una información no pueden negarse a facilitársela, siempre y cuando sea de interés y esté relacionada con la función de control que el Parlamento ejerce sobre la Corporación. En el caso de que facilitar la respuesta o la información requerida pueda resultar perjudicial para los intereses de la Corporación, dicho requerimiento debe sustituirse por una comparecencia en la Comisión de Materias Secretas o Reservadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-17098 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2012 BOE-A-2012-3413 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2007 Texto original Leer

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