Legislación › Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
Disposición transitoria. Renovación del Consejo de Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 2007 y la del 28 de febrero de 2012.
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Disposición transitoria. Renovación del Consejo de Gobierno.
1. El procedimiento de la primera renovación parcial del Consejo de Gobierno debe ser regulado por el reglamento de funcionamiento interno del Consejo, salvo la renovación del presidente o presidenta, que debe realizarse al tercer año de haber sido constituido el Consejo, de conformidad con el sistema establecido por el artículo 7. (Derogada)
2. Los miembros del Consejo de Gobierno separados en aplicación de la presente disposición transitoria excepcionalmente pueden ser objeto de una nueva elección, para un nuevo mandato y por una única vez.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3413 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |
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