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Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

Disposición transitoria tercera. Medidas de adaptación del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales a la desconcentración y descentralización de los servicios propios de la Generalidad.

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Disposición transitoria tercera. Medidas de adaptación del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales a la desconcentración y descentralización de los servicios propios de la Generalidad.
1. El Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales debe ir adaptando su estructura y funcionamiento al proceso de desconcentración y descentralización administrativas de los servicios sociales de la Generalidad a medida que este vaya desarrollándose y que se ejecuten los correspondientes traspasos de establecimientos y servicios.
2. En el marco del proceso de adaptación a que se refiere el apartado 1, el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales debe devenir el organismo de la Administración de la Generalidad responsable de la gestión de las prestaciones económicas de carácter individual y de la gestión de los convenios de colaboración de la Generalidad con las administraciones locales competentes en materia de servicios sociales.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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