Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.
Disposición transitoria tercera. Medidas de adaptación del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales a la desconcentración y descentralización de los servicios propios de la Generalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 31 de enero de 2014.
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Disposición transitoria tercera. Medidas de adaptación del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales a la desconcentración y descentralización de los servicios propios de la Generalidad.
1. El Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales debe ir adaptando su estructura y funcionamiento al proceso de desconcentración y descentralización administrativas de los servicios sociales de la Generalidad a medida que este vaya desarrollándose y que se ejecuten los correspondientes traspasos de establecimientos y servicios. (Derogada).
2. En el marco del proceso de adaptación a que se refiere el apartado 1, el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales debe devenir el organismo de la Administración de la Generalidad responsable de la gestión de las prestaciones económicas de carácter individual y de la gestión de los convenios de colaboración de la Generalidad con las administraciones locales competentes en materia de servicios sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |
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