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Legislación › Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

Artículo 21 bis. Comunicación a la Agencia Europea.

Artículo 21 bis. Comunicación a la Agencia Europea.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios comunicará a la Agencia Europea de Medicamentos las autorizaciones de comercialización que haya concedido con las condiciones contempladas en los artículos 17.4, 20 bis y 26.

Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 686/2013, de 16 de septiembre. BOE-A-2013-9638.

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