Legislación › Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
Artículo 21 bis. Comunicación a la Agencia Europea.
Artículo 21 bis. Comunicación a la Agencia Europea.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios comunicará a la Agencia Europea de Medicamentos las autorizaciones de comercialización que haya concedido con las condiciones contempladas en los artículos 17.4, 20 bis y 26.
Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 686/2013, de 16 de septiembre. BOE-A-2013-9638.


