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Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
En vigor Ministerio de Sanidad y Consumo · Publicada el 7 de noviembre de 2007 · Último cambio el 11 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 06/12/2019
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 17/09/2013
- Artículo 3. Ámbito de aplicación y exclusiones. 3 redacciones · cambió el 06/12/2019
- Artículo 4. Carácter de la autorización de comercialización. 2 redacciones · cambió el 12/10/2010
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 5. Requisitos del solicitante de una autorización de comercialización.
- Artículo 6. Solicitud de autorización de comercialización de medicamentos fabricados industrialmente. 2 redacciones · cambió el 17/09/2013
- Artículo 7. Requisitos específicos de la autorización de medicamentos genéricos.
- Artículo 8. Requisitos específicos de la autorización de medicamentos con solicitud combinada con datos suplementarios.
- Artículo 9. Requisitos específicos de la autorización de medicamentos biológicos similares a otro de referencia.
- Artículo 10. Requisitos específicos de la autorización de medicamentos basados en principios activos suficientemente comprobados.
- Artículo 11. Solicitudes de nuevas asociaciones de principios activos autorizados.
- Artículo 12. Solicitudes de autorización de medicamentos con consentimiento expreso del titular de una autorización previa o de un expediente en trámite de registro.
- Artículo 13. Periodo de exclusividad para nuevas indicaciones de principios activos suficientemente conocidos.
- Sección 2
- Artículo 14. Objetivos del procedimiento de autorización.
- Artículo 15. Garantías de confidencialidad.
- Artículo 16. Admisión a trámite y validación de la solicitud.
- Artículo 17. Evaluación de la documentación farmacéutica, preclínica y clínica y emisión del correspondiente informe. 2 redacciones · cambió el 17/09/2013
- Artículo 18. Dictamen del Comité de Evaluación de Medicamentos de Uso Humano.
- Articulo 19. Causas y procedimiento de denegación.
- Artículo 20. Resolución. 2 redacciones · cambió el 17/09/2013
- Artículo 20 bis. Requisitos posautorización.
- Artículo 21. Inscripción en el registro de medicamentos.
- Artículo 21 bis. Comunicación a la Agencia Europea.
- Artículo 22. Transparencia y publicidad. 3 redacciones · cambió el 06/12/2019
- Artículo 23. Responsabilidad del titular y del fabricante.
- Artículo 24. Condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos. 3 redacciones · cambió el 06/12/2019
- Artículo 25. Medicamentos objeto de publicidad destinada al público. 2 redacciones · cambió el 19/02/2010
- Artículo 26. Autorizaciones sometidas a condiciones especiales.
- Artículo 27. Plazo de validez y renovación de la autorización. 2 redacciones · cambió el 17/09/2013
- Artículo 28. Comercialización efectiva. 2 redacciones · cambió el 06/12/2019
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 29. Objetivos del etiquetado y prospecto: Garantías de identificación e información para el uso racional del medicamento.
- Artículo 30. Autorización de la información contenida en el etiquetado y prospecto. 3 redacciones · cambió el 17/09/2013
- Seccion 2
- Artículo 31. Requisitos generales.
- Artículo 32. Garantías de autenticidad y trazabilidad del etiquetado.
- Artículo 33. Incorporación de símbolos y motivos gráficos.
- Artículo 34. Obligación de declarar determinados excipientes.
- Artículo 35. Garantía de correcta identificación: nombre del medicamento. 2 redacciones · cambió el 19/02/2010
- Sección 3
- Artículo 36. Requisitos generales del prospecto.
- Artículo 37. Omisión de indicaciones terapéuticas.
- Artículo 38. Motivos gráficos.
- Seccion 4
- Artículo 39. Material de acondicionamiento de los envases clínicos.
- Artículo 40. Material de acondicionamiento de las muestras gratuitas.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 41. Autorización previa de lotes de fabricación de medicamentos hemoderivados. 2 redacciones · cambió el 06/12/2019
- Artículo 42. Comercio exterior de los medicamentos hemoderivados.
- Sección 2
- Artículo 43. Autorización previa de lotes de fabricación de vacunas. 2 redacciones · cambió el 06/12/2019
- Artículo 44. Vacunas individualizadas.
- Artículo 45. Recomendaciones de uso.
- Sección 3
- Artículo 46. Autorización de medicamentos radiofármacos.
- Artículo 47. Exenciones.
- Artículo 48. Requisitos específicos de la autorización de medicamentos radiofármacos.
- Artículo 49. Cumplimiento de la legislación sobre protección sanitaria.
- Sección 4
- Artículo 50. Registro de medicamentos tradicionales a base de plantas. 2 redacciones · cambió el 06/12/2019
- Artículo 51. Criterios que deben de cumplir los medicamentos tradicionales a base de plantas para registrarse por el procedimiento simplificado.
- Artículo 52. Procedimiento de registro simplificado para medicamentos tradicionales a base de plantas.
- Artículo 53. Causas de denegación.
- Artículo 54. etirada del mercado.
- Sección 5
- Artículo 55. Clases de medicamentos homeopáticos. 2 redacciones · cambió el 06/12/2019
- Artículo 56. Criterios que han de cumplir los medicamentos homeopáticos para registrarse por el procedimiento simplificado especial.
- Artículo 57. Procedimiento de registro simplificado especial para los medicamentos homeopáticos.
- Artículo 58. Etiquetado de los medicamentos homeopáticos.
- Sección 6
- Artículo 59. Autorización de comercialización de los gases medicinales.
- Artículo 60. Condiciones particulares.
- Artículo 61. Suministro, entrega o dispensación. 2 redacciones · cambió el 06/12/2019
- CAPÍTULO V
- Artículo 62. Obligaciones del titular de la autorización. 3 redacciones · cambió el 06/12/2019
- CAPÍTULO VI
- Artículo 63. Modificaciones de las condiciones de autorización del medicamento. 2 redacciones · cambió el 12/10/2010
- Artículo 63 bis. Agrupación de modificaciones.
- Artículo 63 ter. Obligaciones de comunicación de las modificaciones de la autorización de comercialización.
- Artículo 64. Procedimiento de notificación para las modificaciones de importancia menor tipo IA y tipo IB. 2 redacciones · cambió el 12/10/2010
- Artículo 65. Procedimiento para las modificaciones de importancia mayor tipo II. 2 redacciones · cambió el 12/10/2010
- Artículo 66. Modificaciones especiales. 2 redacciones · cambió el 12/10/2010
- Artículo 66 bis. Extensión de la autorización de comercialización.
- Artículo 67. Cambio de titular del medicamento.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 68. Causas de suspensión y revocación. 2 redacciones · cambió el 17/09/2013
- Artículo 69. Procedimiento de suspensión y revocación de oficio. 2 redacciones · cambió el 06/12/2019
- Artículo 70. Procedimiento de suspensión y revocación a instancia de parte. 2 redacciones · cambió el 06/12/2019
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 71. Definiciones y requisitos generales de los procedimientos comunitarios.
- Artículo 71 bis. Grupo de coordinación.
- Artículo 72. Procedimiento de reconocimiento mutuo.
- Artículo 73. Procedimiento descentralizado.
- Artículo 74. Discrepancia en las decisiones y procedimiento de arbitraje.
- Artículo 75. Armonización de las autorizaciones comunitarias.
- Artículo 76. Decisiones de la Unión. 2 redacciones · cambió el 17/09/2013
- CAPÍTULO IX
- Sección 1
- Artículo 77. Información de los medicamentos que deberán llevar los dispositivos de seguridad.
- Artículo 78. Ampliación del ámbito de aplicación del identificador único o de los dispositivos contra las manipulaciones.
- Artículo 79. Notificaciones a la Comisión sobre el riesgo de falsificación de medicamentos.
- Artículo 80. Verificaciones adicionales de los dispositivos de seguridad por las entidades de distribución.
- Artículo 81. Otros casos de operaciones de los dispositivos de seguridad. 2 redacciones · cambió el 11/06/2026
- Artículo 82. Notificación y medidas a adoptar en caso de manipulación o presunta falsificación.
- Artículo 83. El repositorio nacional.
- Sección 2
- Artículo 84. Establecimiento del Nodo SNSFarma y su integración en el repositorio nacional. 2 redacciones · cambió el 11/06/2026
- Artículo 85. Funcionamiento del Nodo SNSFarma. 2 redacciones · cambió el 11/06/2026
- Artículo 86. Gestión del Nodo SNSFarma. 2 redacciones · cambió el 11/06/2026
- Artículo 87. Funciones de seguimiento del Nodo SNSFarma.
- Artículo 88. Otras funciones de información de la entidad gestora del repositorio nacional.
- Disposición adicional primera. Aplicación a otros medicamentos fabricados industrialmente.
- Disposición adicional segunda. Aplicación del Reglamento (CE) n.º 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico.
- Disposición adicional tercera. Obligaciones para el sistema de gestión de riesgos.
- Disposición adicional cuarta. Supervisión de repositorios de otros Estados miembros de la Unión Europea que se encuentren ubicados en España.
- Disposición adicional quinta. Actualización de la utilización del cupón precinto de los medicamentos. 2 redacciones · cambió el 11/06/2026
- Disposición adicional sexta. Funcionalidades y operativa de Nodo SNSFarma. 2 redacciones · cambió el 11/06/2026
- Disposición adicional séptima. Garantía de interoperabilidad de la información.
- Disposición transitoria primera. Aplicación de periodos de protección de datos.
- Disposición transitoria segunda. Renovación de autorizaciones de medicamentos.
- Disposición transitoria tercera. Plazo de adecuación del etiquetado y prospecto.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación del Capítulo III sobre etiquetado y prospecto a las solicitudes en trámite.
- Disposición transitoria quinta. Conservación de órganos para transplantes.
- Disposición transitoria sexta. Medicamentos homeopáticos. 2 redacciones · cambió el 17/09/2013
- Disposición transitoria séptima. Medicamentos a base de plantas medicinales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Legislación sobre productos farmacéuticos.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII


