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Legislación › Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

Artículo 25. Medicamentos objeto de publicidad destinada al público.

Artículo 25. Medicamentos objeto de publicidad destinada al público.

Podrán ser objeto de publicidad destinada al público los medicamentos que cumplan todos los requisitos que se relacionan a continuación:

a) Que no se financien con fondos públicos.

b) Que por su composición y objetivo estén concebidos y destinados para ser utilizados sin la intervención de un médico que realice el diagnóstico, la prescripción o el seguimiento del tratamiento.

c) Que no contengan en su composición sustancias psicotrópicas ni estupefacientes.

Se modifica por el art. 5.1 del Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero. BOE-A-2010-2696.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2696 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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