LexTotal

Legislación › Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

Artículo 77. Información de los medicamentos que deberán llevar los dispositivos de seguridad.

Artículo 77. Información de los medicamentos que deberán llevar los dispositivos de seguridad.

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social publicará en su página web, así como en la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios información actualizada sobre los medicamentos comercializados en España que deben llevar los dispositivos de seguridad exigidos por la normativa europea: un identificador único y un dispositivo contra manipulaciones.

Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre. BOE-A-2019-17611

← Artículo 76 Índice Artículo 78 →