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Legislación › Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

Disposición adicional tercera. Obligaciones para el sistema de gestión de riesgos.

Disposición adicional tercera. Obligaciones para el sistema de gestión de riesgos.

La obligación de disponer de un sistema de gestión de riesgos para los titulares de autorizaciones de comercialización se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.

Se añade por el art. único.19 del Real Decreto 686/2013, de 16 de septiembre. BOE-A-2013-9638.

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