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Legislación › Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

Artículo 43. Autorización previa de lotes de fabricación de vacunas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2007 y la del 7 de diciembre de 2019. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (136 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Autorización previa de lotes de fabricación de vacunas y alérgenos. vacunas.
1. Por motivos de salud pública, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de acuerdo con el artículo 45.3 del texto refundido de la Ley 29/2006, de 26 garantías y uso racional de julio, los medicamentos y productos sanitarios, someterá a autorización previa cada lote de fabricación de producto terminado de vacunas y condicionará la comercialización a su conformidad, de las siguientes vacunas:
a) Las vacunas víricas.
b) Las vacunas frente al tétanos, difteria y tosferina tanto monovalentes como polivalentes.
c) La vacuna antitífica atenuada.
conformidad.
2. La referida autorización previa implicará la revisión de los protocolos de producción y control y, en su caso, la realización de los ensayos analíticos que se consideren oportunos.
3. Cuando se acredite documentalmente ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que el lote ha sido certificado por la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión europea, Europea, se otorgará la mencionada autorización sin realizar nuevos análisis. Transcurrido el plazo del apartado 4 del presente artículo sin pronunciamiento negativo, y teniendo Tampoco se requerirá la realización de análisis en cuenta los casos en los que la especial necesidad Agencia así lo determine, con base en un análisis de estos productos estratégicos, riesgos.
4. Cuando no
se precise realizar análisis se entenderá conforme autorizado el lote para su comercialización.
4. En
de fabricación si en el plazo máximo de 60 cinco días naturales desde la recepción de la solicitud se resolverá el expediente.
5.
de autorización en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, esta no requiere al solicitante que subsane o mejore la solicitud. En el caso de la vacuna de la gripe los plazos contemplados en los apartados 3 estacional el plazo será de dos días. La Agencia Española de Medicamentos y 4 serán Productos Sanitarios determinará el medio electrónico para efectuar dicha solicitud.
5. En caso que la solicitud implique la realización
de 30 análisis del lote, dicha solicitud se resolverá en el plazo máximo de sesenta días naturales. desde su presentación. En el caso de la vacuna de gripe estacional este plazo será de treinta días.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-17611 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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