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Legislación › Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

Artículo 55. Clases de medicamentos homeopáticos.

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Artículo 55. Clases de medicamentos homeopáticos.
Los medicamentos homeopáticos podrán ser:
a) Con indicación terapéutica aprobada, cuyo procedimiento de autorización y registro, seguirá el establecido en el capítulo II, teniendo en cuenta su naturaleza homeopática. II.
b) Sin indicaciones terapéuticas aprobadas, cuyo procedimiento de autorización y registro, registro será el un procedimiento simplificado especial de medicamentos homeopáticos, homeopáticos creado a tal efecto por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para ese procedimiento. En caso contrario, deberán seguir el procedimiento establecido en el capítulo II, teniendo en cuenta su naturaleza homeopática. II.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-17611 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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